Casación No. 133-2017

Sentencia del 06/10/2017

“...este Tribunal establece que la sanción impuesta por la municipalidad de Guatemala, se originó por no acatar la orden de suspensión de trabajo y/o romper el sello durante la construcción de una base de cimentación para poder instalar unas vallas publicitarias, situación que, en efecto, está prevista en la norma utilizada por la Sala sentenciadora para resolver la controversia, asimismo, los artículos denunciados por el recurrente como supuestamente inaplicados el 1 y 21 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, regulan el objeto de dicha ley y la imposición de sanción siempre y cuando no haya una infracción previa a la instalación, por lo tanto, la norma aplicada para darle solución al asunto sometido al conocimiento de la Sala, resulta la adecuada y es la pertinente, por contener los supuestos y adaptarse a los hechos controvertidos, en ese sentido el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación hecho valer debe desestimarse. En cuanto a lo argumentado por el recurrente referente a la aplicación del principio de igualdad ante la ley, en relación con cuatro expedientes en los cuales se han anulado multas municipales, se considera que si el casacionista pretendía la aplicación de dicho principio, debió haberlo realizado a través de la infracción correspondiente, para que el Tribunal de Casación realizara los pronunciamientos pertinentes...”